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28 de octubre de 2011

Lo leído 161 - DIARIO DEL DERECHO. 26/10/2011

 El TSJ deja sin efecto el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se autoriza la constitución del núcleo de población de Siguero, perteneciente al municipio de Santo Tomé, provincia de Segovia, en Entidad Local Menor.

La falta de viabilidad económica de la Entidad Local Menor de Siguero, para atender las obligaciones que debe cumplir, impide autorizar su constitución
Y es que del informe pericial practicado en periodo de prueba se desprende que los medios económicos de que dispone la Entidad Local Menor de Siguero no son suficientes para atender las obligaciones que debe cumplir, sin que exista auxilio de otras entidades, como pueden ser la Administración provincial, autonómica o nacional.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia 1395/2011, de 17 de junio de 2011
En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil once.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:
La desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto contra el Acuerdo 126/2006 de 14 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la constitución del núcleo de población de Siguero, perteneciente al municipio de Santo Tomé del Puerto, provincia de Segovia, en Entidad Local Menor.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTO TOMÉ DEL PUERTO, defendido por la Letrada doña Miriam Álvarez Gallardo y representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; así como la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SIGUERO, defendida por el Abogado don Antonio Insenser Nieto y representada por el Procurador don José Miguel Ramos Polo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

Sentencia completa _

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